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Artículo UNICO de la Ley 1.501

Ley 1.501

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134819 / 6163533.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de nueve mil ochocientos veinte pesos ($ 9,820) en el pago de honorarios al injeniero don Domingo Canales por el levantamiento de planos topográficos en el territorio de Magallanes.