Texto oficial
Artículo 1º.- Los contribuyentes que declaren el
impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la
Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad
completa, tendrán derecho, hasta el 31 de diciembre del
año 2035, a un crédito tributario por las inversiones que
efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de
Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación
de servicios en esas regiones y provincia, de acuerdo a las
disposiciones del presente Capítulo.
Los contribuyentes tendrán derecho a este beneficio
respecto de todos los bienes incorporados al proyecto de
inversión a la fecha indicada en el inciso precedente, no
obstante que la recuperación del crédito podrá hacerse
hasta el año 2055. El crédito será equivalente al
porcentaje establecido en el inciso final de este artículo
sobre el valor de los bienes físicos del activo
inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias
y equipos, incluyendo los inmuebles destinados
preferentemente a su explotación comercial con fines
turísticos, directamente vinculados con la producción de
bienes o la prestación de servicios del giro o actividad
del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de
construir en el ejercicio. Para tal efecto, dicho valor
será actualizado al término del ejercicio de conformidad
con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta y antes de deducir las depreciaciones
correspondientes.
Podrán gozar también del beneficio que establece este
artículo, los contribuyentes que inviertan en activos
físicos que correspondan a:
a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas
exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga,
pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del
paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20°
y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud
oeste, que operen servicios regulares o de turismo que
incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones.
También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves
usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y
sin registro anterior en el país, y
b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas
reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en
la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las
regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos
anteriores, también tendrán derecho al crédito los
contribuyentes que inviertan en la construcción de
edificaciones destinadas a actividades productivas o de
prestación de servicios educacionales, de salud o de
almacenaje, y las destinadas a oficinas o al uso
habitacional que incluyan o no locales comerciales,
estacionamientos o bodegas. Este crédito operará respecto
de edificaciones terminadas de construir en el ejercicio
respectivo, según su valor actualizado al término del
mismo período, de conformidad con las normas del artículo
41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir
las depreciaciones correspondientes.
Para los efectos del beneficio referido no podrán
considerarse dentro de la inversión los bienes no sujetos a
depreciación, aquellos que para efectos tributarios tengan
una vida útil inferior a tres años y los vehículos
motorizados en general, con excepción de aquellos
vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria
montada y de los señalados en las letras a) y b)
anteriores. Asimismo, el beneficio no podrá impetrarse más
de una vez para el mismo bien o inmueble.
Tampoco podrá invocarse respecto de las inversiones
que se realicen para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 12 transitorio de la ley N° 18.892, General de
Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido fue fijado por
decreto N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Este beneficio sólo podrá otorgarse a los
contribuyentes cuya inversión en bienes objeto del crédito
a que se refiere esta ley, supere las 500 unidades
tributarias mensuales.
Las licitaciones y adquisiciones de obras públicas
vinculadas a la ley y Plan Austral serán licitadas de modo
que siempre puedan participar las empresas inscritas a nivel
Regional y Provincial, cuando corresponda.
El porcentaje de crédito por aplicar sobre el
monto de inversión será el que se señala a continuación:
Tramos de Inversión Porcentaje de Crédito
Hasta 200.000 UTM 32%
En la parte que
Supere las 200.000 UTM
y sea inferior a
2.500.000 UTM 15%
En la parte que sea
Igual o que supere las
2.500.000 UTM 10%
Con todo, el crédito máximo a impetrar por el
contribuyente será de 80.000 UTM.