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Artículo 2 de la Ley 1.351

Ley 1.351

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134839 · idParte: 8343545

Texto oficial

Art. 2.º La planta de empleados que fija el artículo precedente no podrá ser alterada, ni aun con empleados ausiliares o supernumerarios, sino en virtud de una lei; i los sueldos serán incompatibles con toda gratificacion, asignacion o remuneracion estraordinaria, cualquiera que sea la forma en que se otorgue.