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Artículo UNICO del Decreto Ley 3217

Modifica decreto ley nº 2.780, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135056 / 8343637.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 2.780, de 18 de Julio de 1979, que autoriza, por gracia, a don José Manuel Bravo Fourcaud, para que reintegre imposiciones en el sentido que el periodo que se le autoriza reintegrar es entre el 19 de Marzo de 1951 y el 28 de Febrero de 1956 y el 3 de Abril de 1959 y el 22 de Marzo de 1960. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir la imposiciones por dichos periodos, las que serán de cargo del interesado.