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Artículo del Decreto Ley 3226

Autoriza, por gracia, a doña eliana debarca negrete, doña fresia llanos romero, doña hilda lobos ruiz para reintegrar imposiciones por los periodos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135063 / 8343661.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los períodos que en cada caso se señala: 1.- Doña Eliana Debarca Negrete, desde el 1° de Marzo de 1945 y el 28 de Febrero de 1951. 2.- Doña Fresia Llanos Romero, desde el 1° de Octubre de 1956 y el 30 de Junio de 1960 y desde el 1° de Diciembre al 31 de Diciembre de 1960. 3.- Doña Hilda Lobos Ruiz, desde el 1° de Agosto y el 31 de Diciembre de 1941; desde el 1° de Noviembre de 1943 al 31 de Julio de 1944; entre el 1° de Marzo y el 31 de Mayo de 1946; desde el 1° de Noviembre al 31 de Diciembre de 1946; entre el 1° de Enero de 1950 y el 15 de Mayo de 1953, y desde el 1° de Julio de 1955 al 31 de Marzo de 1957. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo de cada uno de los interesados y, una vez reintegradas el respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.