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Artículo UNICO del Decreto Ley 3283

Autoriza, por gracia, a don jorge antonio mendoza salvo para reintegrar imposiciones por los periodos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135075 / 8343694.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Jorge Antonio Mendoza Salvo, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Octubre de 1953 y el 31 de Octubre de 1953; desde el 1º de Febrero al 15 de Agosto de 1954 y entre el 1º de Diciembre de 1954 y el 30 de Abril de 1956. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo del interesado.