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Artículo UNICO del Decreto Ley 3304

Habilita, por gracia, a don alfredo gallardo gonzalez, plazo para impetrar jubilacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135094 / 8343715.

Texto oficial

Artículo único.- Habilítase, por gracia, un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, para que don Alfredo Gallardo González impetre el beneficio de jubilación. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a otorgarla, en base a las imposiciones que la persona indicada registre en dicho instituto de previsión.