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Artículo UNICO del Decreto Ley 3309

Autoriza, por gracia, a don hector mario aros araya para reintegrar imposiciones por el periodo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135106 / 8343736.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Héctor Mario Aros Araya, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Marzo de 1946 y el 2 de Agosto de 1960, a la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile y el período comprendido entre el 1º de Febrero de 1961 y el 31 de Diciembre de 1967, a la Caja de Previsión de Empleados Particulares. La Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile y la Caja de Previsión de Empleados Particulares procederán a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.