Texto oficial
Artículo 55° El director, sostenedor o jefe respectivo
resolverá en un plazo de 10 días con el mérito de los
antecedentes que obren en su poder, desestimando la queja o
denuncia o bien adoptando las medidas correctivas que la
naturaleza de la situación amerite. No obstante, siempre
podrá recabar antecedentes adicionales cuando el mérito de
la queja o denuncia así lo aconsejen y, cuando se trate de
asuntos técnico pedagógicos podrá pedir informe al
Consejo de Profesores.
Este procedimiento deberá llevarse en forma privada de
tal manera que no dañe la imagen o la honra profesional de
la educación para el caso que la queja o denuncia resultare
infundada.