Texto oficial
Artículo 77º: La resolución municipal que fija la
dotación docente deberá ser fundada y cumplir con el
número máximo de alumnos por curso de acuerdo a lo
establecido en el decreto supremo de Educación Nº 8.144,
de 1980. Sin perjuicio de lo anterior, podrán aplicarse las
excepciones establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº
2, de 1998, del Ministerio de Educación.