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Artículo 77 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968562.

Texto oficial

Artículo 77º: La resolución municipal que fija la dotación docente deberá ser fundada y cumplir con el número máximo de alumnos por curso de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980. Sin perjuicio de lo anterior, podrán aplicarse las excepciones establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.