Texto oficial
Artículo 125° Los establecimientos educacionales del
sector municipal, dictarán reglamentos internos que
deberán aprobarse y darse a conocer a la comunidad escolar,
del modo que cada sostenedor establezca y se actualizarán,
a lo menos, una vez al año.
Las modificaciones y/o las adecuaciones en su caso,
deberán aprobarse y darse a conocer del mismo modo
establecido en el inciso anterior y deben comenzar a regir a
contar del próximo año escolar.
INCISO SUPRIMIDO.