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Artículo 125 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13511 · idParte: 8968628

Texto oficial

Artículo 125° Los establecimientos educacionales del sector municipal, dictarán reglamentos internos que deberán aprobarse y darse a conocer a la comunidad escolar, del modo que cada sostenedor establezca y se actualizarán, a lo menos, una vez al año. Las modificaciones y/o las adecuaciones en su caso, deberán aprobarse y darse a conocer del mismo modo establecido en el inciso anterior y deben comenzar a regir a contar del próximo año escolar. INCISO SUPRIMIDO.