Texto oficial
Artículo 127° Los establecimientos educacionales que,
ya sea en virtud de las normas del Decreto con Fuerza de Ley
N° 1-3063, de 1980, de Interior o de la Ley N° 18.602,
hubieren aprobado reglamentos internos, se entenderá que
cumplen con la obligación legal y, solamente, deberán
adecuarlos a lo dispuesto en la Ley N° 19.070 y al presente
Reglamento.