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Artículo 127 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968631.

Texto oficial

Artículo 127° Los establecimientos educacionales que, ya sea en virtud de las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3063, de 1980, de Interior o de la Ley N° 18.602, hubieren aprobado reglamentos internos, se entenderá que cumplen con la obligación legal y, solamente, deberán adecuarlos a lo dispuesto en la Ley N° 19.070 y al presente Reglamento.