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Artículo 170 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968686.

Texto oficial

Artículo 170° El complemento adicional por zona, a que se refiere el artículo 105 de este Reglamento deberá pagarse, conforme a lo señalado en los incisos sexto y siguientes del artículo 5° Transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación en un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 1993. En todo caso su financiamiento deberá corresponder al incremento de la subvención educacional que perciben los sostenedores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del D.F.L. N° 2 de 1989 del Ministerio de Educación.