Texto oficial
Artículo 170° El complemento adicional por zona, a que
se refiere el artículo 105 de este Reglamento deberá
pagarse, conforme a lo señalado en los incisos sexto y
siguientes del artículo 5° Transitorio del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación
en un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de
1993. En todo caso su financiamiento deberá corresponder al
incremento de la subvención educacional que perciben los
sostenedores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10°
del D.F.L. N° 2 de 1989 del Ministerio de Educación.