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Artículo UNICO del Decreto Ley 3291

Otorga, por gracia, pension de vejez a don luis osvaldo cabrera santander

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135118 / 8343760.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Luis Osvaldo Cabrera Santander, el derecho a impetrar pensión de vejez. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a otorgarle dicha pensión, en base a los 23 años de servicios que registra el peticionario.