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Artículo 5 de Resolución 601 EXENTA

Aprueba requisitos que deben cumplir los establecimientos asistenciales que efectuen extraccion y trasplantes de organos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135135 / 6164499.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los establecimientos asistenciales públicos y particulares que efectúen extracción de órganos destinados a trasplante deberán mantener un registro actualizado en el que se consignen los siguientes datos: - Individualización del donante, que indique su nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, fecha de nacimiento, domicilio y número de su cédula de identidad; - Individualización del equipo médico que participa en la extracción, señalando su nombre, nacionalidad, domicilio y número de su cédula de identidad; - Diagnóstico de la muerte, cuando corresponda a un donante cadáver; - Organos extraídos; - Fecha de la intervención quirúrgica. Los establecimientos asistenciales públicos y privados que efectúen trasplante de órganos, deberán contar con un registro actualizado, en el que consten los siguientes datos: - Individualización del receptor en la misma forma indicada del párrafo precedente, para el donante; - Individualización del médico cirujano a cargo del equipo que efectúa el trasplante, individualizado en la misma forma descrita del párrafo anterior; - Fecha de la intervención quirúrgica.