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Artículo UNICO del Decreto Ley 3281

Modifica determinacion de los avaluos agricolas de las regiones xi y xii

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135189 / 6164664.

Texto oficial

Artículo único.- Los valores de los predios agrícolas de las Regiones XI y XII, resultantes del proceso de reavalúo ordenado por el decreto supremo Nº 440, publicado en el Diario Oficial del 5 de Junio de 1979, se modificarán por el Servicio de Impuestos Internos, aplicando a ellos la misma Tabla de Castigo por vías de comunicación y distancia de los Centros de Abastecimiento, Servicios y Mercados utilizada por dicho servicio para la retasación de los predios agrícolas del resto del país. Los nuevos avalúos que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, regirán a contar del 1º de Enero de 1980.