Texto oficial
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos
los efectos legales y en especial para su jubilación a las
personas que se señalan el tiempo que en cada caso se
indica: 1.-Doña María Delfina Barra Morales, desde el 10
de Enero de 1953 y el 30 de Abril de 1954.
2.- Don Luis Alberto Gahona Molina, desde el 5
de Enero y el 31 de Marzo de 1947; entre el 26 de
Enero al 28 de Febrero de 1948.
Las imposiciones correspondientes a dichos períodos
serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional
de Empleados Públicos y Periodistas procederá a
recibirlas.