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Artículo UNICO del Decreto Ley 3207

Reconoce, por gracia, tiempo servido por don pablo segundo cortes rojas y le autoriza para reintegrar imposiciones por el periodo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135276 / 8343953.

Texto oficial

Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Pablo Segundo Cortés Rojas, para todos los efectos legales el tiempo servido entre el 2 de Enero de 1956 y el 31 de Marzo de 1956. Autorízase, asimismo, para reintegrar imposiciones correspondientes al período comprendido desde el 1° de Marzo de 1957 al 31 de Diciembre de 1959. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones correspondientes al período que se reconoce y la Caja de Previsión de los Empleados Particulares las que se autorizan reintegrar, todas las cuales serán de cargo del interesado y, una vez integradas, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a otorgarle jubilación, por incapacidad física.