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Artículo UNICO del Decreto Ley 3219

Concede, por gracia, a don lindor del carmen mena olivares el derecho a obtener jubilacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135279 / 8343962.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Lindor del Carmen Mena Olivares el derecho a obtener jubilación. La Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado procederá a tramitar la solicitud de jubilación del interesado, en base a los 33 años, 7 meses y 18 días servidos, con omisión de lo dispuesto por los artículos 3º del decreto Nº 477, de 1932, y 2.515, Código Civil.