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Artículo UNICO del Decreto Ley 3227

Autoriza, por gracia, a doña rosa gonzalez campos, don jose edwards errazuriz y doña elsa coloma higueras para reintegrar imposiciones por los periodos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135280 / 8343965.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los períodos que en cada caso se señala: 1.- Doña Rosa González Campos, desde el 1º de Enero de 1946 y el 30 de Abril de 1948. 2.- Don José Edwards Errázuriz, entre el 1º de Abril y el 31 de Diciembre de 1958; desde el 1º de Agosto de 1959 al 28 de Febrero de 1961; entre el 1º de Enero de 1963 y el 30 de Abril de 1964. 3.- Doña Elsa Coloma Higueras, desde el 1º de Diciembre de 1950 y el 31 de Diciembre de 1961. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo de cada uno de los interesados y, una vez reintegradas el respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.