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Artículo UNICO de la Ley 1.645

Ley 1.645

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 135291 · idParte: 6164949

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos que, segun los planos formados al efecto i aprobados por el Presidente de la República, sean necesarios para la construccion de los ferrocarriles de Melipilla a Puangue i de Alcones al túnel del Arbol, inclusive.