Texto oficial
Artículo único.- La dotacion del Cuerpo de Jendarmes de las Colonias será, por el presente año, la misma que consultaba con sus sueldos la lei de presupuestos del año próximo pasado.
Ley 1.656
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135292 / 6164952.