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Artículo UNICO de la Ley 1.656

Ley 1.656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135292 / 6164952.

Texto oficial

Artículo único.- La dotacion del Cuerpo de Jendarmes de las Colonias será, por el presente año, la misma que consultaba con sus sueldos la lei de presupuestos del año próximo pasado.