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Artículo UNICO de la Ley 1.654

Ley 1.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 135293 · idParte: 6164955

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750,000) en la construccion de galpones-bodegas en las estaciones de los Ferrocarriles del Estado.