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Artículo UNICO del Decreto 69

Promulga el acuerdo con uruguay para la promocion y protección reciproca de las inversiones y su protocolo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135297 / 6164971.

Texto oficial

Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 26 de octubre de 1995; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.