Texto oficial
Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 26 de octubre de 1995; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.