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Artículo UNICO de la Ley 1.670

Ley 1.670

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135301 / 8810111.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que sean necesarios para construir las obras de defensa y accesorios que exijen la seguridad de los puentes de los ferrocarriles del Estado, debiendo hacerse la espropiacion de conformidad a las leyes vijentes i dentro del término de diez años, contados desde la promulgacion de la presente lei.