Texto oficial
Art. 2.º Decláranse libres de fletes por los Ferrocarriles del Estado, todos los efectos destinados a las esposiciones a que se refiere esta lei, como asimismo los que sean devueltos a los esponentes despues de clausuradas.
Ley 1.691
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135311 / 6165005.