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Artículo 2 de la Ley 1.691

Ley 1.691

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135311 / 6165005.

Texto oficial

Art. 2.º Decláranse libres de fletes por los Ferrocarriles del Estado, todos los efectos destinados a las esposiciones a que se refiere esta lei, como asimismo los que sean devueltos a los esponentes despues de clausuradas.