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Artículo UNICO de la Ley 1.706

Ley 1.706

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135312 / 6165008.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese por gracia, a don Bernardo Irarrázaval, el derecho de jubilar con una pension igual a la renta de seis mil pesos ($ 6,000) anuales de que goza como inspector del servicio de los Ferrocarriles del Estado.