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Artículo UNICO de la Ley 1.704

Ley 1.704

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135314 / 6165011.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República por el término de un año para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) en la construccion i reparacion de puentes carreteros, i la de doscientos mil pesos ($ 200,000) en la compostura de caminos, debiendo contratarse estos trabajos por propuestas públicas i en conformidad a los reglamentos i presupuestos de la Direccion de Obras Públicas.