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Artículo 2 de la Ley 1.716

Ley 1.716

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135319 / 6165041.

Texto oficial

Art. 2.º Se le autoriza, asimismo, para enajenar en subasta pública los terrenos cordilleranos, en los territorios de colonizacion i de indíjenas, en lotes cuya cabida no exceda de veinte mil hectáreas.