Texto oficial
Art. 2.º Se le autoriza, asimismo, para enajenar en subasta pública los terrenos cordilleranos, en los territorios de colonizacion i de indíjenas, en lotes cuya cabida no exceda de veinte mil hectáreas.
Ley 1.716
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135319 / 6165041.