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Artículo UNICO de la Ley 1.734

Ley 1.734

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135323 / 8344014.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase por cinco años los beneficios que la lei número 1,248 de 31 de agosto de 1899, concede a las juntas de Beneficencia de Iquique i Pisagua. Iguales beneficios corresponderán, tambien por cinco años, a la Junta de Beneficencia de Antofagasta por los cánones de terrenos fiscales arrendados en esa provincia, con las limitaciones i obligaciones que establece la lei citada, i debiendo deducirse un diez por ciento para el hospital de Tocopilla i otro diez por ciento para el de Taltal.