Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.737

Ley 1.737

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135327 / 7247812.

Texto oficial

Artículo único.- Elévase, por gracia, a dos mil cuatrocientos pesos al año la pension que, en virtud de lei de 28 de setiembre de 1864, disfruta actualmente doña Elvira Carrera Pinto.