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Artículo UNICO de la Ley 1.743

Ley 1.743

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135329 / 6165075.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los servicios que don Eduardo de la Barra prestó al pais, se concede a su viuda doña Lupercia Lastarria de la Barra i a su hija soltera doña Juana de la Barra una pension anual de dos mil pesos ($ 2,000), de que gozarán en conformidad a la lei de montepío militar.