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Artículo UNICO de la Ley 1.742

Ley 1.742

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135333 / 6165087.

Texto oficial

"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don José Manuel Infante, concédese, por gracia, a su viuda, una pension anual de mil quinientos pesos ($ 1,500), de la cual disfrutará con arreglo a las prescripciones de la lei de montepío militar".