Texto oficial
"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el teniente-coronel de Ejército don Manuel Chacon, concédese por gracia, a su viuda, doña Natalia Alarcon, derecho de disfrutar de la pension de montepío militar que corresponde al empleo de coronel, en vez de la de teniente-coronel, que actualmente percibe".