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Artículo UNICO de la Ley 1.744

Ley 1.744

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135338 / 6165108.

Texto oficial

"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el teniente-coronel de Ejército don Manuel Chacon, concédese por gracia, a su viuda, doña Natalia Alarcon, derecho de disfrutar de la pension de montepío militar que corresponde al empleo de coronel, en vez de la de teniente-coronel, que actualmente percibe".