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Artículo UNICO de la Ley 1.765

Ley 1.765

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135344 / 6165126.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese al conductor de trenes de primera clase, don Pedro Nolasco Valenzuela, empleado de los Ferrocarriles del Estado, derecho a jubilar con arreglo a la lei de 20 de agosto de 1857 i tomando por base el setenta i cinco por ciento del sueldo asignado a su empleo.