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Artículo 16 del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13540 / 9107031.

Texto oficial

Artículo 16°.- La contratación para la ejecución de los proyectos y programas que financie el Fondo, se regirá por las normas establecidas en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, fijado por el decreto supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.