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Artículo UNICO de la Ley 1.514

Ley 1.514

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135527 / 6165693.

Texto oficial

Artículo único.- El montepío de que disfrutarán la viuda e hijos del capitan de navío de la Armada don Ramon Vidal Gormaz, será el que corresponde al empleo de contra-almirante, del cual gozarán con arreglo a la lei de 6 de agosto de 1855, i con esclusion de toda otra asignacion fiscal.