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Artículo UNICO de la Ley 1.526

Ley 1.526

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135528 / 6165696.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran de abono, para los efectos de la lei de 20 de agosto de 1857, los servicios prestados por los administradores de estanco.