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Artículo 2 de la Ley 1.568

Ley 1.568

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135534 / 6165715.

Texto oficial

Art. 2.º Autorízase al Inspector Jeneral de Tierras i Colonizacion para suscribir, a nombre de los indíjenas mencionados, las escrituras públicas correspondientes.