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Artículo UNICO de la Ley 1.570

Ley 1.570

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135535 / 6165719.

Texto oficial

Artículo único.- Abónase, por gracia, al ministro de la Corte Suprema de Justicia, don Agustin Rodríguez, para los efectos de su jubilacion, el tiempo que sirvió como promotor fiscal, en su carácter de procurador municipal de Constitucion.