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Artículo UNICO de la Ley 1.571

Ley 1.571

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135536 / 6165722.

Texto oficial

Artículo único.- Abónase, por gracia, al fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Osvaldo Rodríguez Cerda, para los efectos de su jubilacion, los cuatro años i nueve meses que desempeñó el cargo de defensor de menores de Santiago, desde octubre de 1880 hasta julio de 1885.