Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.581

Ley 1.581

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135537 / 7247931.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase por un nuevo período de diez años, a contar desde el 20 de enero de 1903, la prohibicion de adquirir terrenos de indíjenas, contenida en el artículo 6.º de la lei de 4 de agosto de 1874 i en las leyes de 20 de enero de 1883 i 11 de enero de 1893.