Texto oficial
Artículo único.- Prorrógase por un nuevo período de diez años, a contar desde el 20 de enero de 1903, la prohibicion de adquirir terrenos de indíjenas, contenida en el artículo 6.º de la lei de 4 de agosto de 1874 i en las leyes de 20 de enero de 1883 i 11 de enero de 1893.