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Artículo UNICO de la Ley 1.577

Ley 1.577

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135538 / 6165728.

Texto oficial

Artículo único.- Abónase, por gracia, al ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don José Miguel Gaete, el tiempo que le falta para enterar cuarenta años de servicios, con derecho a jubilacion.