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Artículo UNICO de la Ley 1.632

Ley 1.632

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135540 / 6165744.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los servicios prestados durante la guerra contra el Perú i Bolivia por la cantinera Mercedes Bebia, concédesele, por gracia, una pension anual vitalicia, de ciento ochenta pesos.