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Artículo UNICO de la Ley 1.790

Ley 1.790

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135542 / 6165747.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Josefa Arancibia, viuda del cabo primero de Ejército, don Wenceslao Barrios, una pension mensual de diez pesos, que disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar".