Texto oficial
"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados durante la época de la Independencia por el teniente coronel graduado, don Manuel Gregorio Quiroga, concédese, por gracia, a su nieta doña Camila Aravena Quiroga derecho a disfrutar de la pension de montepío militar que corresponde a la viuda de un capitan de Ejército."