Texto oficial
"Artículo único.- Se declara de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de caminos de acceso al puente sobre el rio Aconcagua, en Chagres, por el lado norte, al puente sobre el rio Maipo, en Chocalan, por ambos lados, debiendo llevarse a cabo la espropiacion consiguiente en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República."