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Artículo UNICO de la Ley 1.890

Ley 1.890

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135547 / 6165762.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la via, estaciones i demas dependencias de los ferrocarriles de Inca a Copiapó i Rayado a Los Vilos i del túnel de la Gurupa, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República.