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Artículo UNICO de la Ley 1.903

Ley 1.903

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135551 / 6165777.

Texto oficial

"Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos particulares i municipales que se requieran para la construccion del ferrocarril de Rayado a Papudo, sus estaciones i anexos, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República, La espropiacion se llevará a cabo en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857, debiendo iniciarse las jestiones del caso dentro del término de un año. La representacion del Fisco en los juicios que al respecto se inicien corresponderá a la Dirección de Obras Públicas".