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Artículo UNICO de la Ley 1.921

Ley 1.921

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135555 / 8344197.

Texto oficial

Artículo único.- Créase en la Secretaría del Despacho del Interior una Seccion de Administracion Sanitaria, que tendrá a su cargo todo lo relativo a la hijiene i beneficencia pública. Esta Seccion estará servida por un jefe de Seccion i un oficial de número, con el sueldo, las obligaciones e incompatibilidades establecidas en la lei de 20 de febrero de 1906. El jefe de Seccion deberá ademas estar en posesion del título de médico cirujano de la Universidad de Chile.