Texto oficial
Artículo único.- Créase en la Secretaría del Despacho del Interior una Seccion de Administracion Sanitaria, que tendrá a su cargo todo lo relativo a la hijiene i beneficencia pública.
Esta Seccion estará servida por un jefe de Seccion i un oficial de número, con el sueldo, las obligaciones e incompatibilidades establecidas en la lei de 20 de febrero de 1906.
El jefe de Seccion deberá ademas estar en posesion del título de médico cirujano de la Universidad de Chile.